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LICENCIAS:
Ordenanza de licencias

NOVEDADES:

Circular N° 37 – 24-CDC

Exp.: 013000-000126-24

Montevideo, 21 de octubre de 2024

Resolución Nº 7 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 15 de octubre de 2024:

VISTO: La oportunidad y conveniencia de ajustar la Ordenanza de Licencias a los efectos de recoger expresamente el derecho a ausentarse de las/os funcionarias/os del trabajo para la realización de los controles de embarazo, así como de acompasar las soluciones establecidas en el artículo 53 de la Ley N° 20.212 en cuanto a las licencias por maternidad, paternidad y cuidados, manteniendo los derechos ya consagrados en la referida Ordenanza.

ATENTO: A las soluciones existentes en la normativa nacional, a los principios de progresividad y no regresividad, promovidos por la Institución dentro de su ámbito de competencia, en consonancia con la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549 y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (distribuido N° 963.24).

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL  RESUELVE:

Establecer con valor y fuerza de Ordenanza las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Licencias:

1) Modifíquese el nombre del capítulo II LICENCIAS ESPECIALES literal B) LICENCIA POR MATERNIDAD de la Ordenanza, por LICENCIAS POR MATERNIDAD, CUIDADOS DEL RECIÉN NACIDO y LACTANCIA.
2) Modifíquese el nombre del capítulo II LICENCIAS ESPECIALES literal D) LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS O TEJIDOS” de la Ordenanza por “D) LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS O TEJIDOS, EXÁMENES PREVENTIVOS Y CONTROL DEL EMBARAZO.  
3) Elimínese el acápite del literal D.1) del mismo capítulo.
4) Agréguense los siguientes artículos:  

Artículo 18 bis.-La licencia por maternidad establecida en el artículo 17 de esta Ordenanza se extenderá en los siguientes casos y condiciones:
1. Cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1,5 kg, se extenderá a 18 semanas en total.
2. Cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de su vida, se extenderá hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
3. Cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento y que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre, se extenderá hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
En los casos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo, la licencia cesará antes del mencionado plazo, cuando se extingan las causas que dieron lugar a su otorgamiento.
Para poder ampararse a lo dispuesto en este artículo, las beneficiarias deberán presentar las constancias médicas correspondientes.

Articulo 18 ter.-Una vez finalizado el período de licencia maternal, serán beneficiarios el padre o la madre de una licencia para el cuidado del recién nacido, hasta que el niño cumpla seis meses de edad.
En las situaciones previstas en el artículo 18 bis, así como en los casos de nacimientos múltiples  y  pretérmino, la licencia podrá extenderse hasta los nueve meses de edad del niño. En este caso, para poder acceder a la extensión del plazo, las/os beneficiarias/os deberán presentar las constancias médicas correspondientes.
Cuando ambos padres sean funcionarios universitarios, el beneficio podrá ser usado indistintamente y en forma alternada por uno u otro progenitor, por lo que sólo uno de ellos tendrá este derecho.   

Artículo18 cuáter.-Lo establecido en los artículos 18 bis y 18 ter será de aplicación a los nacimientos que ocurran a partir de su aprobación.
Para los nacimientos que hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia, la licencia por maternidad se extenderá de la siguiente forma:
a) En el caso del numeral 1 del artículo 18 bis, se extenderá hasta las 14 semanas de edad del hijo/a.
b) En el caso de los numerales 2 y 3 del artículo 18 bis, se extenderá hasta que el hijo/a de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
En el caso del artículo 18 ter, cuando el nacimiento haya ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta norma, la licencia por cuidados se otorgará hasta que el hijo/a de los/las beneficiario/as cumpla seis o nueve meses de edad, de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 23.3.-Toda funcionaria embarazada, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.
La cantidad de horas mencionada podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, deberá presentarse certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.
Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos, no pudiendo ser descontadas del salario.

Artículo 23. 4.-Todo funcionario o funcionaria, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo.
En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23.3.
Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos y no podrán ser descontadas del salario.

Artículo 23.5.– A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos 23.3 y 23.4 los/las  funcionarios/as deberán dar aviso a su superior inmediato con por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Deberá presentarse certificado de concurrencia firmado y sellado por el médico o técnico tratante, en el que deberá constar el tipo de control o consulta, así como la fecha y hora de ésta.

5) Modifíquense los artículos 21 y 28 de la Ordenanza, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 21°.-Las funcionarias madres tendrán una licencia para el cuidado de su hijo en las condiciones establecidas en el artículo 18 ter.
También podrán solicitar se les otorgue reducción horaria hasta los veinticuatro meses de edad del niño, en las siguientes situaciones:
a) En los casos en que amamanten a sus hijos, debiendo acreditar la lactancia con certificado médico.
b) En los casos en que el niño requiera cuidados especiales, debiendo acreditar esta situación con certificado médico.
En estos casos la jornada no podrá superar las cuatro horas diarias.
Artículo 28º.-A partir de la fecha de nacimiento, los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia especial de diez días hábiles.
La licencia por paternidad será de treinta días en caso de nacimientos múltiples, nacimientos prétermino, así como en las situaciones previstas en el artículo 18 bis.
Los funcionarios padres tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad el horario de trabajo durante los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento a los efectos del cuidado de su hijo.
La jornada laboral no podrá superar en este caso las cuatro horas de trabajo.
Los funcionarios padres podrán tener una licencia para el cuidado de su hijo en las condiciones establecidas en el artículo 18 ter.  En caso de que sea la madre quien opte por la licencia por cuidados posterior a la licencia maternal, el padre mantendrá el derecho a la reducción previsto en el inciso anterior.

6) Suprímese el artículo 28 bis de la Ordenanza.
7) Publíquese en el Diario Oficial.

(18 en 18)

División Secretaría General – Sección Comunicaciones.

Actualización de la Ordenanza de licencias:

Resolución 6 del CDC del 22/08/23

Procedimiento para solicitud de licencias ante Oficinas de Personal

Por información click aquí

  • Licencias por Enfermedad
    El médico certificador lo puedes solicitar a través del MAP  Aquí. En caso de no poder realizarlo por Internet debes solicitarlo por teléfono al Departamento de Personal, el superior inmediato será notificado por correo electrónico de la certificación. Asimismo, se informa que las solicitudes de certificaciones médicas a realizarse los días de paro deberán ingresarse únicamente a través del MAP.
  • Licencia por maternidad
    Pre-parto: Es obligatorio tomar cuatro semanas antes del parto y se pueden tomar un máximo de siete semanas. Debe ingresarse la solicitud en el Departamento de Personal o solicitud a través del MAP
    vía web adjuntando ficha obstétrica y certificado BPS donde conste la fecha probable de parto.
    Post-parto: Esta licencia puede ser tramitada por cualquier persona, presentando la constancia de nacimiento del bebe y previa solicitud del pedido correspondiente en el Deparamento de Personal. La licencia postparto debe comenzar el mismo día del nacimiento del bebe.
    Medio horario por lactancia: Se tramita a partir del reintegro de la licencia postparto, previa solicitud del pedido correspondiente al departamento de Personal. El medio horario se extiende hasta que el bebe cumpla seis meses.
    Medio horario complementario por lactancia: Se realiza mes a mes hasta el año de vida del lactante, presentando certificado del pediatra tratante y previa solicitud del pedido en Departamento de Personal.
  • Licencia Extraordinaria de carácter Social
    Debe especificar si solicita licencia social total o licencia social parcial (medio horario). Debe adjuntar en lo posible comprobante de su situación (por ej. un certificado médico de un familiar internado al que está cuidando) El funcionario se dirige con dicho formulario a su jefe o director inmediato quien toma conocimiento de la situación. Éste debe tener presente para resolver, lo estipulado en el Art. 32 de la Ordenanza de Licencias: “Estas situaciones serán resueltas por parte de los Directores inmediatos en primer término mediante modificaciones temporales en los turnos u horarios, con un plazo máximo de treinta días y de común acuerdo con el funcionario.”
    Con toda esa información, Personal confecciona el expediente , incorpora el informe de cargo del funcionario , y le da pase a la Secretaria de la Facultad para que tome conocimiento. Posteriormente dicho expediente es enviado desde la Secretaría a la División Universitaria de la Salud. Cuando el expediente vuelve de la DUS al Dpto. de Personal, se envía a la Secretaria de Facultad para que tome conocimiento y lo eleve al Sr. Decano.
    Formulario_licencia_extraordinaria_caracter_social

Cobro de sueldo
De acuerdo a la Ley de “inclusión financiera” Nº 19210, tienes derecho a elegir el banco a través del cual vas a percibir tus haberes. A partir de tomar posesión, cuentas con 10 días hábiles para la elección. Si optas por una institución financiera distinta de la que tiene convenio con la Facultad deberás concurrir a la institución bancaria que elijas, solicitar la apertura de una “cuenta sueldos” y entregar la documentación en el Departamento de Personal.
Luego puedes cambiar de Banco, cuando tengas como mínimo un año de antigüedad en la cuenta bancaria.

DGI
El formulario 3100 es utilizado para la liquidación del IRPF, depende de cada situación el modo más conveniente de completarlo. Para obtener asesoramiento deberás concurrir a la DGI o consultar a un contador. El Departamento de Personal recibe y registra los formularios. Aquí

Cambio de código de salud
La Facultad está integrada al Fondo Nacional de Salud, por este motivo, cada funcionario realiza su aporte de acuerdo a su situación familiar. Ésta se corresponde con un “código de salud”. Cuando la situación cambia, debes notificarnos para que el código asignado sea el correcto. Cuando nace tu primer hijo o el menor cumple 18 años, tu cónyuge deja de tener cobertura por su actividad laboral o pasa a tenerla. O cualquier otra modificación en el núcleo familiar o la situación laboral de sus integrantes que implique el comienzo o finalización de la cobertura de tus hijos o cónyuge por tu actividad laboral. El formulario necesario se encuentra aquí. Y es necesario también completar la Declaración de BPS. Los distintos códigos de salud y sus descripciones están en el formulario.

Sistema suplementario de Cuota Mutual
Está destinado a aquellos integrantes del núcleo familiar que no tengan derecho a ser amparados por el sistema nacional integrado de salud ni por otro régimen de cobertura médica. Para solicitar el beneficio debes tener 20 o más horas semanales de dedicación horaria en la Universidad y que la misma sea tu principal fuente de ingreso. Por más información sobre Beneficios Sociales aquí.

Inscripciones al nuevo Sistema Suplementario de Cuota Mutual a partir del 16 de setiembre:

Nuevo instructivo Cuota Mutual 2024

Seguro de Vida
Todos los funcionarios de la Universidad contamos con un seguro de vida básico. El mismo puede ser ampliado por cada uno, para conocer las condiciones puedes consultar aquí
Si usted desea ampliar o elegir un beneficiario para el plan de Seguro de Vida e Incapacidad que la UdelaR mantiene en convenio con BSE, debe completar los siguientes formularios:
Formulario Seguro de Vida
Formulario Seguro de Vida ANEXO

Instructivo para actuar en caso de accidentes laborales del personal remunerado de la Udelar:

Instructivo BSE

Bienestar Universitario
El Servicio Central de Bienestar Universitario ofrece una variedad de actividades y convenios en las áreas de salud, becas, cultura, deporte, alimentación y recreación. Resaltamos el Programa de Apoyo a la Salud y al Bienestar del Funcionario y Estudiante Becario. Aquí

Convenio con BPS Y MTSS para la cobertura de lentes, prótesis y órtesis
Les recordamos a todo el funcionariado T/A/S y docente que en el marco del convenio de BPS y MTSS las y los trabajadores de Udelar podrán acceder a la cobertura de lentes, prótesis y órtesis que brinda BPS.
Accederán a este beneficio las personas cuya única actividad laboral sea en la Universidad de la República, y podrán hacer uso de él a partir del primer día del mes siguiente al año de ingreso a la actividad como dependientes de la Udelar. Es importante señalar que este subsidio tiene límites de cobertura en función del salario percibido y que esta información se encuentra detallada en la Guía PDF adjunta denominada:
Guía para tramitar la prestación de lentes, prótesis y órtesis
Quienes deseen hacer uso de la prestación deberán presentarse en el Banco de Previsión Social con la documentación necesaria para iniciar el trámite.

 
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Publicado por | 11 de julio de 2019 - 10:20 | Actualizado: 28 de noviembre de 2024 - 13:03 | PDF