Contratos por Art. 46

Formulario de solicitud de contrato

Resoluciones del Consejo de Facultad:

SE RECUERDA EL ART. 11 y 46 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE:

Artículo 11 – Incompatibilidades.
I – Es incompatible el desempeño de funciones de Director de Instituto, de Departamento, de Carrera, de Posgrado u otros similares en la Universidad de la República, con el desempeño de funciones de análoga naturaleza en otras instituciones de enseñanza terciaria o universitaria, ya sea en forma honoraria o remunerada, aun cuando dichas funciones se realicen en áreas del conocimiento o disciplinas diferentes.
II – Son incompatibles:
1. la ocupación de más de un cargo docente, sea en carácter efectivo o interino, en una misma Unidad Académica;
2. la ocupación de un cargo docente en carácter interino o efectivo y el desempeño simultáneo de funciones docentes ya sea en la modalidad de docente contratado como en la de libre, en una misma Unidad Académica;
3. el desempeño simultáneo en más de una asignación de funciones docentes en cualquier calidad, sea como docente contratado o como docente libre, en una misma Unidad Académica.
III – Cuando se disponga una modificación de la organización académica de todo o parte de un Servicio que genere incompatibilidades supervinientes, el Consejo deberá identificar los cargos y asignaciones de funciones docentes que serán afectados por las incompatibilidades y en los que se producirá el cese, así como proyectar las unificaciones que correspondan, de lo cual conferirá vista a los docentes por el término de diez días. Evacuadas las vistas el Consejo adoptará resolución sobre las situaciones funcionales; los
ceses por incompatibilidad y las unificaciones se difieren de acuerdo a lo siguiente:
1. Cuando la incompatibilidad vaya a producirse porque una persona ocupa dos o más cargos en efectividad que pasan a formar parte de una misma Unidad Académica, el Consejo debe proceder a unificar los cargos afectados y si fueran de diferente grado, deberá mantener el grado más alto. Se tenderá a asignar una carga horaria fija dentro de la categoría horaria correspondiente de conformidad con lo establecido en el art. 14, procurando no afectar la remuneración del docente y excluyendo a estos efectos las compensaciones salariales. En oportunidad de evacuar la vista conferida de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, el docente puede manifestar suvoluntad de no acogerse a la unificación proyectada e indicar el cargo por el que opta. La incompatibilidad opera luego de transcurrido un año de la resolución que dispuso la unificación y a partir de la primera reelección que se disponga en cualquiera de los cargos que ocupa el docente. En dicho momento tendrá efecto la unificación dispuesta o el cese correspondiente. Previo a la vigencia de la unificación se debe acordar un nuevo Plan de Trabajo (artículos 35 y 40).
2. Cuando la incompatibilidad se produce porque una persona ocupa cargos interinos y efectivos o cargos interinos en una misma Unidad Académica, opera a partir del primer vencimiento que se produce con posterioridad a la vigencia de la resolución que dispuso sobre la situación funcional respectiva. En oportunidad de evacuar la vista conferida de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, el docente debe optar por el vínculo que mantiene, de lo contrario el cese opera en el primer cargo en que venza.
3. Cuando la incompatibilidad se produce porque una persona ocupa un cargo y se desempeña también como contratado o docente libre en la misma Unidad Académica, opera a partir de la fecha del primer vencimiento en el cargo, contrato o autorización para el desempeño como docente libre, posterior a la vigencia de la resolución que dispuso sobre la situación funcional respectiva. En oportunidad de evacuar la vista conferida de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, el docente debe optar por el vínculo que mantiene, de lo contrario el cese opera en el primer vínculo en que venza.
4. Cuando la incompatibilidad se produce porque una persona se desempeña en más de una asignación de funciones (sea contratado o libre) en la misma Unidad Académica, opera a partir de la fecha del primer vencimiento en el contrato o autorización para el desempeño como docente libre, posterior a la vigencia de la resolución que dispuso sobre la situación funcional respectiva. En oportunidad de evacuar la vista conferida de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, el docente debe optar por el vínculo que mantiene, de lo contrario el cese opera en el primer vínculo en que venza.

  • CAPÍTULO VI – ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DOCENTESArtículo 46 – Docentes contratados. Puede contratarse a personas que posean capacidad probada e idoneidad moral para desempeñar transitoriamente tareas docentes determinadas correspondientes a las funciones docentes previstas en los artículos 1° y 2°. Dicha contratación puede realizarse en forma directa, o si el servicio así lo resuelve, mediante llamado abierto a aspiraciones. Las tareas docentes a desempeñar por las personas contratadas deben estar definidas en la resolución de contratación y renovación o en las bases del llamado a aspiraciones. En la contratación se debe definir a efectos de la remuneración, la equivalencia a un grado docente y una carga horaria; no son aplicables a los docentes contratados los artículos 13 y 14. La contratación inicial para desempeñar tareas en esta calidad no debe superar un año, pudiendo renovarse por períodos no mayores a un año cada uno. En ningún caso la contratación podrá superar el máximo de tres años continuos de desempeño. Cuando se trate de Programas financiados con fondos centrales concursables, cuya duración exceda los tres años, el Consejo Directivo Central, por 2/3 de componentes, podrá habilitar en las bases respectivas, que las contrataciones que se realicen en el marco de esos programas superen el límite de tres años previsto en el inciso anterior. En estos casos, la contratación no podrá superar el máximo de cinco años continuos de desempeño.

Publicado por | 29 de marzo de 2022 - 09:48 | Actualizado: 31 de julio de 2024 - 11:46 | PDF