Beneficios Sociales

Hogar Constituido

Normativa: Decreto Ley 15.728, Ley 15.748 del 14/04/1985; art.866 ley 18.719

Concepto: Beneficio que el funcionario tiene derecho a percibir si se da alguna de estas condiciones:

  • es casado o cuenta con declaración judicial de reconocimiento de unión concubinaria (de conformidad con lo dispuesto en la ley 18.246)
  • tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consaguinidad inclusive
  • su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio

Deberá tenerse en cuenta:

  • Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba.

Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.

  • La solicitud debe presentarse dentro de los sesenta días de producido el hecho que dio origen a su percepción Pasado ese plazo se abonarán solamente desde la fecha de presentación.
  • Fotocopia de cédula de identidad del solicitante, del cónyuge o concubino reconocido (legalmente inscrito o comprobado) y/o hijos
    Fotocopia de libreta de matrimonio en la que figuren los hijos
    Partidas de nacimiento

Asignación Familiar

Normativa: Leyes Nos. 12.801 del 30/ 2/ 1960, 13.737 del 09/01/69, 16.697 del 25/ 04/1997 y 17.856 del 08/12/2004, consultar en: http://www.parlamento.gub.uy

Concepto: Apoyo económico que por mandato legal la Contaduría General de la Nación debe dar a los empleados públicos y privados que presentan las siguientes condiciones: funcionarios cuyo núcleo familiar no supere el ingreso de 10 B.P.C. se percibe por hijos menores a cargo, hasta el 4° grado de consanguinidad, cuya tenencia esté debidamente comprobada (a estos efectos la ley le da un tratamiento similar al de los hijos) es inembargable, no puede sufrir ningún descuento ni ser considerada como sueldo para su afectación con carácter de garantía, tiene vigencia:

1. hasta los 16 años del menor, si éste no estudia
2. hasta los 18 años comprobando su condición de estudiante
3. sin límite de edad en caso de incapacidad física o psíquica debidamente comprobada
4. hasta los 18 años en el caso de los hijos de funcionarios fallecidos. Los funcionarios jubilados tienen derecho a percibirla de acuerdo a las normas vigentes en su período de actividad.

Para determinar el nivel de ingresos deberá completarse una declaración jurada en la que se computarán los ingresos salariales de cónyuges o del concubino que resida en el mismo domicilio del atributario.

Deberá tenerse en cuenta:

– Igual al hogar constituido, más los haberes del cónyuge

Prima por Matrimonio

Normativa: Ley 13.737 Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967 Art. 53, consultar en: http://200.40.229.134/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13737&Anchor=

Se trata de una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio.

Requisitos: poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento.

La solicitud debe presentarse dentro de los sesenta días de producido el matrimonio civil.

Deberá tenerse en cuenta:

– Partida de matrimonio
– Cédulas de los cónyuges

Prima por Nacimiento

Concepto: cantidad fija percibida por la/el funcionario al nacimiento, legitimación adoptiva o adopción de un hijo. No se exige antigüedad en el cargo.

Para solicitar este beneficio se debe completar un formulario diseñado a estos efectos, el que deberá ir acompañado de la documentación correspondiente.

La solicitud debe presentarse dentro del plazo de sesenta días del nacimiento, o de producida la legitimación adoptiva o adopción adjuntando la documentación probatoria correspondiente.

Normativa:

Art. 52 Ley 12.801

Art. 18 Ley 15.767

Art. 51 Ley 18.046

Deberá tenerse en cuenta:

– Partida de nacimiento
– Cédulas de identidad de los padres y del hijo

2.14.0.0

Publicado por | 26 de junio de 2024 - 12:21 | Actualizado: 26 de junio de 2024 - 12:21 | PDF