La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N° 18.308 y la autonomía departamental
El presente trabajo consiste en el análisis de las competencias que se asignan en la República Oriental del Uruguay por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N° 18.308 a los Gobiernos Departamentales y su relación con la autonomía departamental.
Para ello se estudia el Estado como persona pública mayor y, los Gobiernos Departamentales como personas públicas menores. Se abordan las competencias, los cometidos estatales, la autonomía. En particular se analiza la autonomía de los Gobiernos Departamentales; estudiando la materia departamental y la atribución de competencias.
Teniendo conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico se estudia el Ordenamiento Territorial en nuestro país, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N° 18.308. Si bien se analiza la norma, se enfoca el estudio en aquellas disposiciones que refieren a las competencias de los Gobiernos Departamentales, estudiándolas de forma individual y en vinculación con nuestro ordenamiento jurídico. Es así que encontramos preceptos de la ley que otorgan competencias a los Gobiernos Departamentales, pero la forma de atribuir la misma no es la establecida en la Constitución Nacional, por lo que nos encontramos con disposiciones que lesionan la autonomía departamental, teniendo por objeto entonces, este análisis jurídico.
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Código en Biblioteca Centenario: TM-OTDU 062
Publicado por jgarcia | 4 de diciembre de 2020 - 11:31 | Actualizado: 14 de junio de 2024 - 20:52 | PDF